Tomar decisiones sobre el patrimonio familiar implica mucho más que una cuestión emocional. En España, elegir entre donar en vida o dejar en herencia puede suponer una diferencia de miles de euros, aunque a primera vista ambas opciones parezcan similares desde el punto de vista fiscal. La realidad es bastante más compleja y está llena de matices que muchos contribuyentes desconocen.

La clave está en entender qué impuestos se activan en cada caso y en detectar aquellos que no son evidentes a simple vista. Muchos ciudadanos se fijan en las bonificaciones autonómicas y creen que donar es siempre una buena opción para adelantar patrimonio, aunque sin una planificación adecuada esa decisión puede acabar resultando mucho más costosa de lo esperado.

“En España existen tres niveles en la Administración: la administración local (los Ayuntamientos), la Administración Autonómica, y la Estatal. Y cada una tiene sus propios impuestos. Los Ayuntamientos, el IBI, el impuesto de vehículos de tracción mecánica, la Plusvalía Municipal... Las Comunidades Autónomas, el ITP, impuesto que pagas al comprar un inmueble, por ejemplo, Impuesto de Patrimonio, o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y, por último, tenemos la Administración Estatal, que recauda el IVA, Impuesto de Sociedades, o el IRPF”, explica David Jiménez, abogado experto en herencias.

“Cuando te planteas la diferencia entre donar y heredar, hay que ver qué impuestos afloran en la donación en esos tres niveles. Veamos, en la herencia: Si hay inmuebles, los herederos pagan la Plusvalía Municipal al Ayuntamiento donde radique el bien y, además, abonan el impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma. Al donar, si hablamos de inmuebles, los donatarios (es decir, quienes reciben ese bien por donación) pagan también la plusvalía municipal al Ayuntamiento y satisfacen el impuesto de Donaciones, pero aparece aquí algo que no surge en la herencia: el IRPF del donante, ya que cuando donas cualquier bien (salvo dinero) el donante tiene que declarar esa donación en el IRPF como si lo hubiera vendido”.

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“Es decir, tú puedes ser muy generoso y regalarle un piso a tu hijo, pero para Hacienda es como si lo hubieras vendido. Con la diferencia de que no ha entrado nada en tu bolsillo”, explica.

Ese detalle marca la diferencia real entre ambas opciones, ya que en una herencia la carga fiscal recae en quien recibe, mientras que en una donación también afecta a quien entrega el bien, lo que convierte el IRPF del donante en el factor determinante en muchos casos.

Existen, aun así, situaciones concretas en las que donar puede tener sentido desde el punto de vista fiscal, especialmente cuando ese impacto en el IRPF desaparece o se reduce de forma significativa.

“En principio, yo solo me planteo que tiene sentido donar cuando esta donación no va a tributar en el IRPF. Y esto se da en dos situaciones generalmente: Cuando donas por un valor igual o inferior al precio adquisición. Es decir, el donante adquirió el inmueble por 200.000€ y lo dona por ese mismo importe. En ese caso, no hay ganancia. Eso sí, esto hay que ver si es posible, porque la Administración estableció hace unos años un Valor de Referencia para evitar que alguien pudiera donar o vender por debajo del precio de mercado”.

“Otro sería cuando el donante tiene más de 65 años y lo que está donando es su vivienda habitual. En este caso, está expresamente previsto en la ley de IRPF que esa donación está exenta”, apunta Jiménez.

Cuando se cumple alguna de estas condiciones, el análisis cambia, aunque no es la única variable a tener en cuenta, ya que la normativa autonómica, el patrimonio de los herederos o el encaje con el testamento influyen de forma directa en la decisión final.

Uno de los problemas más habituales es la falta de planificación, ya que muchas personas toman decisiones aisladas sin valorar sus consecuencias a medio plazo ni el impacto global sobre el patrimonio familiar.

“Existen varios que nos encontramos con cierta frecuencia en el despacho”, continúa. “Como en la mayor parte de las comunidades autónomas hay bonificaciones de padres a hijos por la donación, muchos ciudadanos tramitan por su cuenta la donación, hacen el trámite legal correspondiente, y no son conscientes de que esa donación de inmuebles (esto no sucedería con el dinero) tributa en renta como decíamos, y luego vienen las sorpresas”.

“Tú le donas una vivienda a tu hijo porque está bonificada la donación, pero no sabes que al año siguiente tienes que pagar en tu IRPF como si lo hubieras vendido. Y el golpe puede ser de miles de euros”.

También es frecuente ignorar el impacto en la futura herencia, ya que donar no es solo un gesto puntual, sino una decisión que puede alterar el equilibrio entre herederos si no se integra dentro de una estrategia global. “Eso que vas a donar, ¿es un adelanto de la herencia o mero regalo que haces a tu hijo? ¿Qué consecuencias tiene en el resto de herederos? ¿Vas a generar un desequilibrio entre ellos?”, se pregunta el experto para terminar.

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Juanjo es experto en cultura y lifestyle, con un foco especial en el impacto que internet y las redes sociales están teniendo en nuestra sociedad y en el mundo. Por eso mismo, sus temas suelen tener también mucho que ver con cine, series, psicología, relaciones personales y sexualidad. 

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Juanjo se licenció en Economía Internacional, aunque desde muy temprano en su carrera, por vocación personal, se dedicó a la divulgación y al periodismo, que con los años se convirtió en su profesión.

Juanjo lleva más de 15 años escribiendo en diferentes medios y fue Director editorial de Vice España, coordinando toda la producción de contenidos de la revista, desde cápsulas para redes sociales a documentales sobre ocultas subculturas urbanas de nuestro país. Tras su paso por Vice, se ha dedicado a escribir y su trabajo ha aparecido en medios como El País, El Periódico de España, ABC o Yorokobu, entre otros.